INSTITUTO NACIONAL DE FORMACION PROFESIONAL (INFOP)
TASAS Y/O DERECHOS DE INSCRIPCION:
ART. 22: Las Instituciones Autónomas excepto la Universidad Nacional Autónoma de Honduras aportaran mensualmente a favor del Instituto el uno por ciento (1%) del monto de los sueldos y salarios devengados.
ART. 23: Las Empresas que aporten mensualmente a favor del INFOP el uno por ciento (1%) del monto de los sueldos y salarios devengados, podrán deducir dicho aporte de la renta bruta, para efecto del impuesto sobre la renta. (Ley de equilibrio Financiero y la Protección Social, Decreto No. 194-2002)
ART. 24: Las Empresas con un capital en giro mayor de veinte mil lempiras (L. 20,000.00) aportaran mensualmente al Instituto el uno por ciento (1%) del monto de los sueldos y salarios devengados, aunque empleen menos de cinco (5) trabajadores.