Funciones

Capítulo II de la Ley de Infop:   El Instituto tendrá las atribuciones siguientes:

  1. Realizar investigaciones sobre los recursos humanos existentes, determinar la  necesidad  de su formación profesional y planificar ésta.
  2. Organizar y ejecutar programas de formación profesional para todos los sectores de la economía nacional y para todos los niveles de empleo;
  3. Organizar y ejecutar  programas de formación  profesional para trabajadores empleados, desempleados y sub-empleados;
  4. Prestar asistencia técnica a los empresarios aportantes para la creación,  estructuración y funcionamiento de sus propios servicios de formación profesional, incluyendo el aprendizaje.
  5. Colaborar en el desarrollo de programas de alfabetización de adultos en cuanto estén relacionado los planes y programas del instituto.
  6. Colaborar con los servicios nacionales de colaboración y empleo; y las demás que sean necesarias para alcanzar el objetivo previsto en el artículo 2 de la ley del INFOP.

Ley del INFOP

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