Capítulo II de la Ley de Infop: El Instituto tendrá las atribuciones siguientes:
- Realizar investigaciones sobre los recursos humanos existentes, determinar la necesidad de su formación profesional y planificar ésta.
- Organizar y ejecutar programas de formación profesional para todos los sectores de la economía nacional y para todos los niveles de empleo;
- Organizar y ejecutar programas de formación profesional para trabajadores empleados, desempleados y sub-empleados;
- Prestar asistencia técnica a los empresarios aportantes para la creación, estructuración y funcionamiento de sus propios servicios de formación profesional, incluyendo el aprendizaje.
- Colaborar en el desarrollo de programas de alfabetización de adultos en cuanto estén relacionado los planes y programas del instituto.
- Colaborar con los servicios nacionales de colaboración y empleo; y las demás que sean necesarias para alcanzar el objetivo previsto en el artículo 2 de la ley del INFOP.
Ley del INFOP